
Ayuda anteriormente denominada ExtremaTIC, o ChequesTIC previamente, y que en el 2017/18 se ha dividido en dos lineas de subvención distintas; “Subvención para el Comercio Electrónico” y “Subvención para la mejora competitiva de la PYME extremeña”. La finalidad de esta ayuda es la optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su posición competitiva, implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad, gestión medioambiental, sistemas de gestión de I+D+i, Vigilancia Tecnologica, sistema de gestión integrado de dos normas anteriores, seguridad alimentaria, normas o protocolos, soluciones tecnológicas (ERP, CRM, SCM, PDM, PPS, PDA yMDC)
Beneficiarios
Plazo de presentación
Importe
Documentación Necesaria
Anexos incluidos en la documento descargable.
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Memoria del proyecto a subvencionar, conforme al modelo del anexo II.
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Factura/s pro forma de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosada por conceptos e importes.
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Acreditación de los criterios de valoración que se recogen en el artículo 11 de la presente orden y que servirá para puntuar la solicitud presentada.
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En el supuesto de que la entidad solicitante según modelo recogido en el anexo I de la presente orden, deniegue expresamente su autorización a que el órgano instructor recabe determinados datos de oficio, se deberá aportar por parte de la entidad interesada, en su caso:Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración autonómica, estatal y Seguridad Social.
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Vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda, y de los socios trabajadores de la misma, cuando éstos estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, referida bien, a un período de tiempo igual a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o en su defecto, referida a la fecha de presentación de la misma.
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Copia del modelo de alta/ baja en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE).
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- En cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar ninguno de los tres documentos enumerados en la letra d) del apartado 1 del presente artículo dado que son documentos que han sido elaborados por una Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
- Igualmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no aportarán aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el apartado F del anexo I de la presente orden, indicando, en qué momento y ante que órgano administrativo presentó tales documentos.
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